¿Qué es Compliance?
Con este anglicismo se denomina al manual, protocolo o conjunto de reglas a través de las cuales una empresa puede identificar, monitorizar y alertar sobre posibles riesgos delictivos con la finalidad de evitar la comisión de delitos en su seno y, así impedir que la persona jurídica incurra en responsabilidad penal. Para los enemigos de expresiones anglosajonas, podríamos llamarlo: control de cumplimiento normativo, código de prevención de prácticas delictivas en la empresa o, modelos de organización y gestión.
La necesidad de que las empresas cuenten con un sistema de prevención de delitos surge de dos reformas del Código Penal (en adelante CP). La primera, operada por Ley Orgánica 5/2010, con la que el Derecho Penal español deja atrás el axioma societas deliquere non potest mediante la introducción en su articulado de un modelo de responsabilidad criminal de las personas jurídicas apelando al necesario cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los tratados internacionales y del denominado Derecho penal de la Unión Europea. Y la segunda, por virtud de la L.O. 1/2015, por la que se pretende aclarar el modelo establecido en la anterior, mejorando la definición de los criterios de imputación de la responsabilidad penal de la persona jurídica a partir de las conductas de las personas físicas y regulando de manera más completa los denominados modelos de organización y gestión (programas de cumplimiento normativo o compliance guides) y su configuración como supuestos de exención penal cuando reúnen determinados requisitos.
A partir de estas reformas legales, toda empresa, en palabras de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del estado, debe contar con un modelo para cumplir con la legalidad en general y, por supuesto, con la legalidad penal, siendo deseable, además, que estas obligaciones penales sirvan para promover una verdadera cultura ética empresarial.