¿NECESITAS UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
La crisis económica que comenzara en 2008 ha causado estragos en las actividades de empresas y autónomos, en especial hasta el año 2013. En ese periodo, en España “desaparecieron” 400.000 autónomos. La consecuencia: una gran cantidad de deudas impagadas y numerosos deudores que no tienen patrimonio con el que hacer frente a las deudas de su anterior actividad.
En este contexto comenzaron a aparecer las primeras medidas legislativas para luchar contra esta situación. Por un lado, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Por otro, y más tardía, la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Con estas leyes se crea el mecanismo denominado “segunda oportunidad”, con el que se trata de procurar que el deudor pague la parte de deuda que pueda a cambio de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (la cancelación de la deuda) al final del proceso. Para obtener este beneficio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1º) Acuerdo extrajudicial de pagos. Para poder optar a la exoneración de la deuda debe instarse ante Notario propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, proceso que será guiado por un mediador concursal.
2º) Concurso consecutivo. En caso de no alcanzarse el anterior acuerdo de pagos, se instará, consecutivamente, un concurso que seguirá la tramitación de concurso abreviado; eso sí, con ciertas especialidades, que van encaminadas, en su mayoría, a aprovechar al máximo el trabajo realizado en el expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
3º) Deudor de buena fe. Requisito imprescindible para tratar de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, es que el deudor sea calificado de buena fe. Para ello, entre otras circunstancias, se requiere: que el concurso se califique como no culpable, que el deudor no haya sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores al concurso, que se haya intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y, en todo caso, que exista un sacrificio patrimonial proponiendo un plan de pagos.
4º) Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Cumplidos estos requisitos, el deudor podrá solicitar la cancelación de su deuda.
Si te encuentras en esta situación y reúnes los requisitos iniciales, puedes acogerte al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. Si quieres saber más, tienes alguna duda, o te interesa poner en marcha el proceso, llámanos (957 249 199) y pide cita. En EQ Abogados tenemos experiencia y te ayudaremos a lograrlo con éxito.