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diciembre 21, 2016

LA MODIFICACIÓN DE NOMBRES Y APELLIDOS EN EL DERECHO ESPAÑOL

¿Se puede cambiar el nombre o los apellidos inscritos en el Registro Civil?

Como es posible que se haya planteado esta cuestión en algún momento, vamos a tratar de darle algunas claves de utilidad sobre los supuestos legales contenidos en nuestro ordenamiento jurídico en que se permite modificar tanto el nombre, como los apellidos inicialmente registrados, teniendo en cuenta que las normas relativas a los mismos solo son de aplicación a los españoles, sean de origen o nacionalizados, ya que los extranjeros se rigen por su legislación nacional en esa materia.

En nuestro Derecho se recogen tres procedimientos para el cambio del nombre o los apellidos.

El primer supuesto de modificación se conoce como “CAMBIO DERIVATIVO” y opera cuando hay una alteración de los apellidos automática debido a que los progenitores sufren una alteración de los mismos después de que el hijo nazca o por virtud del cambio del estatus de filiación del hijo. La nota característica de este supuesto es que el cambio se produce ajeno a la declaración de voluntad al respecto. Pues bien, en este caso, el hijo podría conservar los apellidos que venía utilizando (independientemente de los nuevos apellidos de los progenitores) si lo solicita ante el encargado del Registro Civil previo expediente gubernativo. Se puede proceder de esta manera cuando se da alguno de los siguientes supuestos: por modificación de apellidos de los progenitores, por reconocimiento, por adopción y variación de la nacionalidad (este último conlleva el cambio de apellidos para adaptarlo a la nueva lengua).

El segundo supuesto se conoce como “CAMBIO MEDIANTE DECLARACIÓN DE VOLUNTAD” y en él encajan varias posibilidades: adicción de la partícula – de – a cualquiera de los apellidos, inversión del orden de los mismos, etc. En estos casos, el sujeto al alcanzar la mayoría de edad puede solicitarlo y este cambio no plantea mayor dificultad.

El tercer y último procedimiento es el “CAMBIO POR AUTORIZACIÓN GUBERNATIVA” y pertenecen a este grupo las modificaciones que requieren una autorización administrativa. En este caso, el cambio del nombre o los apellidos exige que se cumplan una serie de requisitos acumulativos: que se autorice por el órgano competente en cada caso para ello, que exista justa causa y que no produzca perjuicios para terceros. En este proceso quedan englobadas, entre otras, las siguientes modificaciones:

  • Cambio del apellido Expósito y otros análogos, indicadores de origen desconocido.
  • Cambio de nombre y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.
  • Conservación por el hijo no matrimonial o sus descendientes de los apellidos que vinieron usando antes del reconocimiento.
  • Cambio de nombre propio por el usado habitualmente.
  • Traducción del nombre extranjero o adecuación gráfica al español de la fonética de apellidos también extranjeros.

Así pues, como hemos visto, tanto el interesado mayor de edad, como los representantes legales de menores o incapacitados podrán solicitar el cambio del nombre o apellido inicialmente registrado y que dicha modificación se llevará a cabo en los supuestos previstos y tasados por las leyes mediante el procedimiento en cada caso oportunos, para lo que resulta muy conveniente contar con la dirección técnica de un abogado experto en la materia.

MARÍA RIVERO MORALES