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¿Podemos ayudarle?
junio 10, 2019

INSEGURIDAD JURÍDICA DE LA INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

¿Qué empresa o particular no se ha sentido impotente ante la desidia de la Administración?

La Administración, ya sea estatal, autonómica o local, incluye dentro de sus múltiples obligaciones la de prestar servicios cercanos a los ciudadanos.

Es por ello que cuando esto no se cumple o no se obtiene respuesta a las reclamaciones de los particulares, bien para atender derechos que nos amparan o simplemente para cumplir las obligaciones contractuales, el administrado (el ciudadano) percibe la sensación de inseguridad jurídica.

Ante la inactividad o desidia de la Administración el administrado tiene varias formas de actuar, y en ocasiones de obligar a la propia Administración al cumplimiento de lo exigido legalmente.

La Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo del año 1998, así como la Ley de Procedimiento Administrativo, introdujo dos procedimientos para actuar ante la inactividad material:

-En concreto el art. 29 LJCA, da la posibilidad de plantear recurso contencioso administrativo previa reclamación por un plazo de tres meses o un mes según se trate de cumplimiento de normas generales que afectan a personas en concreto o ejecución de actos firmes.
-Quedando para el resto de los supuestos, la denominada inactividad material, es decir, la actuación ante el silencio administrativo resultado del derecho de petición.

En el caso de optar por la vía del recurso contra la Administración para reclamar su inactividad, realizar dicho recurso de la forma correcta garantiza aumentar las probabilidades de éxito. Para cual es recomendable que el administrado deposite su confianza en personal cualificado.

En el equipo de profesionales EQ abogados, encontrará especialistas que podrán ayudarle a exigir a la Administración a actuar, en casos tales como reclamación de intereses en contratos públicos, devolución de avales, instar procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística, instar la expropiación de suelos clasificados como dotacional en los planes generales de ordenación urbanística, cumplimiento de lo acordado en convenios urbanísticos, cumplimiento de la normativa de ruidos, clausura de actividades molestas.

Pedro Repiso Gil
Abogado