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¿Podemos ayudarle?
septiembre 12, 2018

SE ME HA TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO, ¿QUÉ PUEDO RECLAMAR?

Este pasado mes de agosto se perdieron en España más de 200.000 empleos, el peor dato registrado por el Ministerio de Trabajo en los últimos 10 años. De esos 200.000 empleos que se han perdido, la inmensa mayoría corresponden a contratos temporales (también llamados eventuales) y muchos de ellos pertenecen al sector servicios.

A continuación vamos a analizar punto por punto los conceptos y cuantías que un trabajador puede reclamar cuando se le termina un contrato temporal:

1.- FINIQUITO: En el que se deben integrar a su vez los siguientes conceptos:

a) Vacaciones no disfrutadas: Se deberán remunerar los días de vacaciones que hayan quedado pendientes de disfrutar por el trabajador a la finalización del contrato (en caso de que existan).

b) Pagas extras: Se incluirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias cuyo devengo hubiera comenzado a producirse a la fecha de finalización del contrato, salvo que éstas se encontrasen prorrateadas o completamente abonadas.

c) Otros conceptos: Cualquier otro concepto salarial o extrasalarial que la empresa adeude al trabajador en la fecha de la extinción deberá ser englobado aquí. Por ejemplo, la nómina del último mes, las horas extras no abonadas…

El plazo para reclamar las cantidades comprendidas en este finiquito es de UN AÑO desde la finalización del contrato.

 

2.- INDEMNIZACIÓN: Según el art. 49 ET, a la finalización del contrato temporal el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (excepto contratos de interinidad y formativos). Por ejemplo:

El trabajador “A” tiene una antigüedad de 10 de noviembre de 2016 y un salario anual de 12.535 euros.

 

Salario diario: 34,34 €

Antigüedad: 1 año y 10 meses

 

El primer año: 34,34 x 12 = 412,08

El segundo año: 34,34 x 10 = 343,4

 

Total: 412,08 euros

El plazo para reclamar esta indemnización dependerá de la situación, y de si se quiere impugnar un posible despido, entonces el plazo será de 20 días hábiles, o si simplemente se quiere reclamar la indemnización reconocida por la empresa pero no pagada, que entonces el plazo es de 1 año.

Hay que tener en cuenta que en multitud de ocasiones estos contratos temporales no responden a una causa real de temporalidad y/o han excedido el plazo máximo  de temporalidad que establece la ley (24 meses sin interrupciones significativas, según el art. 15.5 ET), por lo que se entiende que han sido concertados en fraude de ley y que su finalización no es tal sino un DESPIDO amparado por los mismos derechos económicos que la ley reconoce a los trabajadores indefinidos.

Si te encuentras en esta situación, ponte en contacto con nosotros. Valoraremos tu situación y te informaremos de las opciones que tienes sin ningún compromiso. Durante este mes de septiembre, LA PRIMERA CONSULTA ES GRATUITA.

 

Elena Núñez Herrera

EQ Abogados