¿ES DISCRIMINATORIO IMPONER UNA VESTIMENTA LABORAL DISTINTA A LAS MUJERES?
El pasado 8 de marzo, día de la mujer, fuimos testigos de que algo está cambiando. Las mujeres a una sola voz reivindicando sus derechos se echaron a la calle para demostrar que sin ellas se para el mundo.
Relacionado con estas consignas de defensa de la igualdad se encuentra nuestro artículo de hoy, en el que vamos a analizar una cuestión que está de actualidad en la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales. ¿Es discriminatorio obligar a una mujer a llevar un uniforme de trabajo distinto al de un hombre? ¿Se puede obligar a una mujer a llevar fada y tacones en el trabajo?¿Se la puede despedir en caso de desobedecer dicha uniformidad femenina? Pasamos a ver los distintos supuestos:
1.- UTILIZACIÓN DE UNIFORMES DIFERENCIADOS POR SEXO:
La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2001, examina la demanda de conflicto colectivo interpuesto por RENFE, ya que en aquel momento su manual de uniformidad establecía el uso de falda por las azafatas del AVE. No se consideró discriminatorio el no poder elegir entre falda o pantalón, ya que según el tribunal la norma interna estaba justificada en atención a la imagen del servicio, no atentaba contra los derechos fundamentales de las trabajadoras y eran similares a las utilizadas en otros sectores laborales.
Sin embargo, la sentencia de la Sala de Social del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2011, llegó a otra conclusión respecto a la ropa de trabajo de enfermeras y ATS. En este caso, se imponía llevar falda, delantal, cofia y medias y aunque el tribunal consideró que no se vulneraba el derecho a la dignidad y propia imagen de las trabajadoras, el hecho de imponer un uniforme distinto para hombres y mujeres, sin justificación objetiva y razonable suponía una discriminación por razón de sexo.
Por último, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 16 de enero de 2011, analizó el caso de un empleado de grandes almacenes que demandada que se le proporcionara de forma gratuita el uniforme (pantalón, chaqueta y corbata), al igual que al personal femenino se le proporcionaba (falda, blusa y chaqueta). La Sala no consideró discriminatoria esta práctica, ya que existía una justificación razonable para la desigualdad: los hombres tienen ventaja respecto al uniforme femenino, ya que pueden elegir su propio vestuario y tienen posibilidad de usar esas prendas fuera del trabajo.
En conclusión, en cuanto a la utilización de uniformes, los tribunales entienden que no es discriminatorio no poder elegir entre falda y pantalón, ni que éste no sea proporcionado de manera gratuita por la empresa siempre que exista la posibilidad de elegir las prendas que componen dicho uniforme libremente y de usar esas prendas fuera del contexto laboral. Por el contrario, sí entienden discriminatoria la imposición de un uniforme distinto para hombres y mujeres, sin justificación objetiva y razonable.
2.- DESPIDOS Y SANCIONES:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 17 de marzo de 2015, anuló la sanción impuesta a una trabajadora por desobedecer las órdenes de un superior para vestir el uniforme femenino. La empleada, que era guía de Patrimonio Nacional, consideraba que la utilización de faldas cortas, finas blusas y zapatos de tacón alto, era inapropiada e incómoda, puesto que en el trabajo estaban muchas horas de pie y, aunque el Tribunal no pudo concluir que dichas prendas fueran atentatorias contra la dignidad o sexistas por falta de prueba plena, sí consideró discriminatoria la diferencia entre el calzado de los trabajadores hombres y el de las trabajadoras mujeres (de tacón obligatoriamente para ellas).
Asimismo, también el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la mediática sentencia de 3 de junio de 2015 declaró nulo el despido de una trabajadora dependienta de una tienda que fue despedida por negarse a ir maquillada a su puesto de trabajo. El Tribunal entendió que dicho despido era nulo, pues la empresa al imponer tal exigencia lesionaba el derecho a la propia imagen de la trabajadora, constituyendo una seria intromisión en su libertad para mostrar su imagen física personal, por lo que fue indemnizada por daños morales.
Es decir, en materia de despidos, se considera discriminatorio y por tanto nulo, tanto el despido por negarse a utilizar zapatos de tacón en un trabajo en el que hay que mantener la bipedestación durante la práctica totalidad de la jornada, como el despido por negarse a ir maquillada siendo dependienta de una tienda.
Como vemos, la jurisprudencia de nuestros tribunales va avanzando lenta pero firmemente hacia el favorecimiento de una sociedad más igualitaria, castigando la discriminación empresarial de las mujeres trabajadoras al amparo de nuestra Constitución y de nuestras Leyes.
Elena Núñez Herrera
Abogada
EQ Abogados