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EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL TRABAJO: CONTROL DEL EMPRESARIO VS INTIMIDAD DEL TRABAJADOR. enero 04, 2018

EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL TRABAJO: CONTROL DEL EMPRESARIO VS INTIMIDAD DEL TRABAJADOR.

El empleo de las denominadas nuevas tecnologías (como NNTT nos referiremos tanto al uso de ordenadores, tabletas, smartphones, como al acceso a internet a través de los mismos) en el ámbito laboral supone la aparición de nuevos conflictos jurídicos con causa en la confrontación entre el derecho de control del empresario y el derecho a la protección de la intimidad del trabajador.  En este artículo procuraremos aclarar algunas dudas y dar algún consejo práctico sobre la gestión y administración de estas fricciones.

Tenemos, de una parte, que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso (art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Y de otro lado, tenemos la protección del derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, consagrado como Derecho Fundamental por el art. 18 de la Constitución, y desarrollado por la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad personal y familiar y la propia imagen, y la LOPD y su Reglamento. En esta normativa se consideran intromisiones ilegítimas (art. 7 L.O. 1/1982):

  • El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
  • La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
  • La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
  • La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
  • La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. 8.2.

 Así pues, en el difícil encaje de ambos marcos normativos se plantean con mucha frecuencia dos dudas:

1.- ¿Puede el empresario controlar o acceder al ordenador, la tableta o el móvil entregado al trabajador?

La respuesta es afirmativa. Como establece la Sentencia del T. S. de 26 de septiembre de 2.007 (Rec. 966/2006), el empresario puede controlar el ordenador, la tableta o el móvil puestos a disposición del trabajador por la empresa, porque en él se cumple la prestación laboral y, por tanto, ha de comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extra-laborales. Y puede, por tanto, controlar también los contenidos y resultados de esa prestación, dado que afectan al desarrollo de la actividad empresarial. Pero se requiere que el trabajador haya sido previamente advertido de dicha posibilidad y conozca la política de la empresa en la materia.

2.- ¿Puede el empresario despedir al trabajador por utilizar para su uso privado los dispositivos entregados por la empresa?

También en este caso, la respuesta es afirmativa. Así lo establece de forma clara, entre otras, la Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía con sede en Granada, (Sentencia 2083/2013, de 14 de Noviembre, Rec. 1632/2013), en la que, tras admitir la facultad del empresario de controlar el uso de las NNTT por sus empleados y la licitud de una prohibición absoluta de los usos personales, termina justificando la procedencia del despido en tanto que, contra el incumplimiento por el trabajador de sus deberes laborales, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo.

En conclusión, a grandes rasgos, el empresario puede vigilar y controlar el uso que hacen sus trabajadores sobre los dispositivos de la empresa adoptando para ellos las medidas que resulten idóneas y proporcionadas a tal fin y siempre que, previamente, se haya informado a los trabajadores de tales medidas, así como de las normas de uso de las NNTT. Para evitar incumplimientos, infracciones y conflictos, desde EQ ABOGADOS aconsejamos a todas las empresas que facilitan a sus empleados aparatos digitales con conexión a internet la elaboración e implementación de un manual sobre su uso, así como de un protocolo de seguridad que les permitan estar a salvo.

Antonio Texidó                                                                                                                                                                        Elena Nuñez

Área Mercantil y NNTT                                                                                                                                                                 Área Laboral

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