We use, we bake and we eat cookies. By browsing our site you agree to our use of cookies. Okay! Learn more

¿Podemos ayudarle?
diciembre 02, 2019

EL EFECTO 2020: LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PERSONALES NACIDAS ANTES DEL 7 DE OCTUBRE DE 2015

Como consecuencia de la reforma que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, introdujo en nuestro Código Civil, el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado otro especial, se redujo de quince años a solo cinco. Esto significa que todas aquellas acciones personales nacidas con anterioridad al día 7 de octubre de 2015 (entrada en vigor de la nueva regulación) prescribirían, como muy tarde, ese fatídico día: el 7 de octubre de 2020

Revisado el 13/04/2020, a la luz del R.D. 463/2020: El cómputo del plazo de prescripción debe entenderse suspendido desde la entrada en vigor del Estado de Alarma (14/03/2020) y hasta que este termine. 

¿A qué acciones afecta la prescripción? Entre otras:

– La acción para reclamar el pago de bienes entregados o servicios prestados antes del 7 de octubre 2015.

– La acción para reclamar el reembolso de dinero prestado que debió devolverse antes del 7 de octubre de 2015.

– La acción para pedir el reintegro de las cantidades entregadas a cuenta de la compra de una vivienda antes del 7 de octubre de 2015, en el caso de que esta no se hubiese entregado.

Si es usted deudor, con un poco de suerte, el próximo año celebrará haberse librado de su deuda. Pero, si es acreedor (es decir, si le deben a usted dinero) y no quiere que el 2020 sea su annus horribilis, le aconsejamos que contacte enseguida con nosotros para evitar perder su derecho de cobro. Dese prisa, queda poco tiempo.

Antonio Texidó
EQ Abogados