Dudas sobre el alquiler turístico, entrevista en DiarioCórdoba
Recientemente, nuestro socio Rafael Moya Marín ha sido entrevistado en el periódico digital DiarioCórdoba. En esta entrevista, aborda distintas dudas sobre el alquiler turístico que surgen en períodos vacacionales. A continuación, la entrevista:
De cara a pasar unas buenas vacaciones, si se opta por alquilar un inmueble, lo más recomendable es cerrar un contrato lo más detallado posible para evitar futuros desencuentros entre las partes que lo firman
Llega el verano y con este el turismo y las distintas opciones de descanso. Son muchas las personas que optan por el alquiler para pasar las vacaciones, pero hay cuestiones legales que deben quedar claras para no incurrir en sorpresas inesperadas que puedan dar al traste con un idílico veraneo. El abogado Rafael Moya Marín, de la firma EQ Abogados, arroja luz sobre cuestiones que por desconocimiento o error pueden pasar desapercibidas para los inquilinos.
¿Cuáles son los problemas con los que me puedo encontrar al alquilar un piso para pasar mis vacaciones?
Como puede ocurrir en cualquier negocio jurídico, en el contrato de arrendamiento, los problemas que pueden surgir entre ambas partes, arrendador y arrendatario, pueden ser múltiples y variados, pero muchos de ellos se pueden evitar si en el contrato que se firme se encuentran regulados la gran mayoría de aspectos que pueden ocasionar problemas a una u otra parte. Habrá que acordar si se abona o no reserva del piso y en qué casos procede la cancelación anticipada, si hay que abonar fianza, acompañar al contrato un inventario con el mobiliario de mayor valor del piso que incluya un reportaje fotográfico de las estancias, si se permiten o no mascotas, si existe un contrato de seguro suscrito por la propiedad y qué coberturas se incluyen que beneficien al posible arrendatario, etcétera. En definitiva, siempre es aconsejable que el contrato que se suscriba sea lo más detallado posible para saber a qué atenerse en caso de incumplimiento por la otra parte
¿Qué importe de fianza debo pagar?
El importe que el arrendatario debe depositar como garantía del cumplimiento de sus obligaciones (fundamentalmente de mantenimiento, conservación y buen uso del piso alquilado y de los muebles que se encuentren en el mismo), corresponde a dos mensualidades de la renta estipulada. Así está establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para los arrendamientos de uso distinto al de vivienda, como ocurre con los pisos que se alquilan para los períodos de las vacaciones, normalmente para los meses de julio y agosto completos.
¿Tengo que firmar contrato o algún tipo de reserva?
Aunque los contratos verbales son perfectamente válidos en España, es aconsejable y exigible que se firme un contrato entre las partes en el que se regulen todos los aspectos que pueden tener importancia y mediante los que se establezcan las consecuencias de los incumplimientos por parte de la propiedad o del inquilino. Además, el contrato suscrito deberá ser registrado en el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma, donde igualmente deberá ser depositada por parte del casero la fianza que ha abonado el inquilino.
¿Qué pasa si decido anular mis vacaciones un mes antes, una semana antes o un día antes? ¿Tengo derecho a recuperar el dinero entregado?
Para situaciones como la que se plantea en esta pregunta es para lo que resulta muy valioso que esta circunstancia se encuentre regulada y pactada por las partes en el contrato, sobre todo en este tipo de contratos de corta duración. Lo habitual es pactar la indemnización que el inquilino (arrendatario) deberá abonar al casero (propietario), siendo más elevada cuanto más cerca del día del inicio del período de arrendamiento se produzca la cancelación, ya que el margen de maniobra para alquilar esa vivienda a otra persona será mucho más reducido y, por tanto, el casero se ve perjudicado por esa cancelación del arrendamiento de la vivienda, que ya tenía comprometida con la persona o personas que ahora cancelan el contrato concertado.
¿Qué hago si al llegar a la vivienda, ésta no tiene nada que ver con lo que había reservado?
De ser así, se debería poner en conocimiento del casero desde el mismo momento que se accede a la vivienda, ya que obviamente no había sido examinada previamente por el inquilino, quizás tan solo por fotos. Esta comunicación siempre se recomienda que sea por escrito y de forma que se pueda acreditar que se ha comunicado al propietario. Es apropiado indicar en el contrato el correo de una y otra parte para proceder a la comunicación de cualquier incidencia. En esta se debe solicitar al casero la rebaja del precio que se haya pactado para alcanzar un acuerdo que satisfaga a ambas partes. En el supuesto de que el casero no acceda a renegociar el precio del alquiler, solo cabría acudir a la vía judicial para reclamar por el perjuicio.
¿Qué hago si se produce una avería que me impida habitar mi vivienda?
En este caso dependiendo del tipo de avería y de la causa de la misma, habrá que acudir directamente a comunicarlo al casero para que realice las gestiones oportunas para la inmediata reparación a su cargo o para que lo comunique a la compañía de seguros con la que tenga concertada la póliza del inmueble. Para el supuesto que la avería no pueda ser reparada al momento, se deberá acudir a lo previsto en el contrato y en la póliza de seguro concertada por el casero, las indemnizaciones acordadas para esta situación.
¿Debo irme un día antes si el casero me pide que lo haga porque llegan otros inquilinos y quiere limpiar?
En absoluto, esa es una de las condiciones esenciales del contrato de arrendamiento, el plazo de vigencia del mismo y habrá que atenerse a lo establecido entre las partes.
Si a mitad de las vacaciones debo abandonar la vivienda por problemas personales, ¿tengo derecho a recuperar parte de lo entregado?
En este caso habrá que estar a lo estipulado en el contrato suscrito en el apartado de indemnizaciones, por cancelación de reserva o por abandono anticipado del piso por parte de los inquilinos.
En caso de ser propietario y de que los inquilinos causen destrozos, ¿me puedo quedar con la fianza?
La respuesta debe ser afirmativa, de hecho el sentido y significado del depósito de la fianza previa es precisamente para destinarlo a reparar los desperfectos o daños causados por los inquilinos en la vivienda alquilada.
¿Puedo desalojarlos si hay más inquilinos de los previstos en el contrato o si provocan escándalos?
En este caso, si el inquilino, ante el incumplimiento del número de personas que habitan la vivienda o el comportamiento incívico del mismo, no accede a abandonar el piso voluntariamente, a petición del casero, difícilmente se va a poder desalojar debido al escaso tiempo de duración del contrato, ciñéndonos al período veraniego, dos meses a lo sumo.
¿Puedo cambiar la cerradura si el inquilino no paga la renta de alquiler pactada mientras están en el período vacacional contratado?
Rotundamente no, esa medida por parte del casero podría acarrearle consecuencias de orden penal si el inquilino denuncia que se ha producido el cambio de cerradura del inmueble que tiene alquilado
Fuente: DiarioCordoba