Derecho a percibir vacaciones tras una larga baja médica
El periodo vacacional y las bajas médicas son similares en el sentido que en ambos casos el trabajador es eximido de presentarse a trabajar. Sin embargo, la razones que originan dichas ausencias son distintas entre sí y, como consecuencia, suelen surgir algunas interrogantes. Con esa idea en mente a continuación analizaremos los aspectos relacionados con el derecho a percibir vacaciones tras una larga baja médica.
Vacaciones después de una baja médica, ¿es posible?
Es importante tomar en cuenta que bajo ciertas circunstancias es posible disfrutar del periodo vacacional en el año siguiente al que corresponden. Sin embargo, esto sólo es posible si no han pasado más de 18 meses desde que finalizó el año correspondiente al periodo vacacional no disfrutado. En vista de lo anterior se puede afirmar que sí es posible disfrutar de vacaciones después de una baja médica.
Ahora bien, esta posibilidad hace surgir algunas preguntas. Por ejemplo, ¿qué pasa si la baja laboral inicia poco antes que comience el período vacacional?, ¿se puede disfrutar las vacaciones inmediatamente después que haya terminado la baja médica?
Pues bien, cómo mencionamos anteriormente, tanto en el período vacacional como durante la baja médica el trabajador está eximido de presentarse a trabajar. Sin embargo, el propósito de cada período de descanso es distinto, por lo que no es posible que ocurran de forma simultánea. Esto significa que mientras el trabajador esté de baja médica, no sé considerará ese tiempo como parte de sus vacaciones. Por lo tanto, si el periodo vacacional se ve afectado por una baja médica, es posible disfrutar de los días no disfrutados posteriormente.
Vacaciones y período vacacional, ¿es posible disfrutar de ambos?
Puede ocurrir que mientras el trabajador está disfrutando de un periodo vacacional sufre un accidente o una enfermedad. En ese caso, ¿qué ocurre con las vacaciones? La pregunta surge porque en el supuesto de que el trabajador se encontrara activo en su actividad laboral, seguramente podría beneficiarse de la baja médica. Pero, si ya está de vacaciones, ¿podría solicitar que se le reconozca la baja médica para disfrutar posteriormente de sus vacaciones? Pues bien, de acuerdo a la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, el período vacacional es un derecho irrenunciable para los trabajadores. Por lo tanto, sin importar que esté de vacaciones cuándo surge un evento que lo sometería a una baja médica, tiene derecho a recuperar los días no disfrutados. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 38, especifica que el empleado tiene este derecho.
Ahora bien, ¿qué tipos de baja médica no impiden las vacaciones? A este respecto, la Ley 3/2012 establece que ningún tipo de baja médica puede ser considerada como parte del periodo vacacional. Por lo tanto, sin importar cuál sea la causa que haya originado la baja médica es posible disfrutar en otro momento de los días vacacionales.
Sin embargo, es importante recordar que el período límite para recuperar las vacaciones no disfrutadas caduca después que hayan transcurrido 18 meses desde que finalizó el año correspondiente al periodo vacacional no disfrutado. Por lo tanto, en el caso de las bajas médicas por períodos demasiado prolongados, quizá de dos años o más, solo se podrán recuperar una parte de las vacaciones correspondientes.
Es importante tomar en cuenta que ningún caso es igual, por lo que es recomendable contar con la asesoría de un abogado especialista en derecho laboral para recuperar los días de vacaciones no disfrutados de acuerdo a la normativa vigente. Esto es especialmente importante si la empresa está poco dispuesta a reconocerle este derecho al trabajador en cuestión.