Morosidad: Reclamación y recuperación de impagos
La reclamación y/o recuperación de impagos es muy importante para particulares, autónomos o empresas. Por ello, cada vez más, es necesario contar con asesoramiento legal en materia de recuperación de créditos.
En aquellos casos en que el deudor no paga en plazo, conviene reclamar enseguida. Primero de forma amistosa y, si esta fracasa, por la vía judicial.
Los procedimientos judiciales de recuperación de deudas son de dos tipos:
PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS
- Proceso monitorio. Es el más sencillo. Se puede exigir de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible. Puede ser de cualquier importe, cuando la deuda de esa cantidad se acredite mediante documentos. También, se podrán reclamar por el proceso monitorio las cantidades debidas en concepto de: Gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
- Proceso verbal. Se seguirá este procedimiento en determinadas materias tasadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y siempre que la cuantía reclamada no exceda de 6.000 euros.
- Proceso ordinario. Se trata de controversias de mayor complejidad por la materia discutida, o por la cuantía reclamada (superior a 6.000 euros).
PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS
- Proceso cambiario. Es el indicado cuando el crédito está documentado en letra de cambio, cheque o pagaré. Para iniciar este procedimiento es necesario aportar el efecto de comercio y que este reúna todos los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque, ya que su corrección formal se analizará por el Tribunal ante el que se presente la demanda. Será necesario el protesto notarial o la declaración de impago sustitutiva. El Tribunal, a continuación, requerirá al deudor para que pague en el plazo de diez días, y ordenará el inmediato embargo preventivo de sus bienes.
- Proceso de ejecución. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que lleve aparejada la ejecución. Este título puede ser judicial (una sentencia declarativa, que determine, por ejemplo, que el deudor debe satisfacer al acreedor las sumas concretas derivadas del impago de la cuota de amortización de una tarjeta de crédito) o no judicial (escritura de préstamo o similar, formalizada con intervención notarial).
Sea cual sea su caso, para tener mayores posibilidades de éxito, en la recuperación conviene que esté asesorado por su Abogado durante todo el proceso. Si lo desea, puede consultar nuestros paquetes de servicios contactando con nosotros por teléfono o mail.