¿QUIEN PAGA EL IBI SI COMPRO O VENDO UN INMUEBLE EN LOS PRIMEROS MESES DEL AÑO?
El Impuesto de Bienes Inmuebles, más conocido como “contribución urbana” se devenga el primer día de cada año, pero se liquida y paga a mediados del mismo ejercicio. Esta diferencia temporal entre el devengo (1 de enero) y la liquidación y reclamación de pago (abril, mayo o junio) hace que, cuando el inmueble objeto de gravamen se transmite en los primeros meses del año (entre el devengo y el pago), surjan dudas sobre a quién corresponde pagar el IBI y, a menudo, conflicto entre el antiguo y el nuevo propietario.
¿A QUIEN CORRESPONDE PAGAR EL IBI?
La respuesta la encontramos en la consideración del hecho imponible del impuesto, que no es otro que la titularidad del inmueble, y viene dada con carácter de doctrina jurisprudencial por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 409/2016, de 15 de junio.
A partir de dicha sentencia queda sentado que a comprador y vendedor les resulta imputable la parte proporcional del impuesto correspondiente al periodo durante el que cada uno ha sido propietario del inmueble. Y que, en consecuencia, el vendedor está facultado para repercutir al comprador la parte proporcional del impuesto correspondiente al período durante el que este último ha sido dueño, es decir, desde la compra. Por ejemplo, si usted ha vendido un inmueble el día 10 de febrero, el Ayuntamiento le envía la liquidación del IBI de todo el año el 15 de abril y se ve obligado a pagarlo el 21 de mayo, puede reclamar al comprador (dueño actual) el reembolso de la parte del impuesto correspondiente a los días transcurridos desde el 10 de febrero hasta el 31 de diciembre, pues este último ha sido el propietario del inmueble durante ese tiempo.
Miriam de Mesa Sojo
EQ ABOGADOS