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CONSEJOS PRÁCTICOS ANTE UN DESPIDO agosto 29, 2017

CONSEJOS PRÁCTICOS ANTE UN DESPIDO

Con el fin de la campaña estival a la vuelta de la esquina, es una realidad incontestable que el número de despidos se multiplica en nuestro país. Los sectores más afectados son la hostelería, el comercio y los servicios, cuyas empresas llegan a reducir sus plantillas entre un 30 y un 70 % en estas fechas.

Por ello, en este artículo vamos a sintetizar una serie de consejos a poner en práctica en caso de ser despedidos o de que se produzca una finalización de nuestro contrato de trabajo temporal. La importancia de adoptar estas cautelas, viene dada fundamentalmente por los nefastos efectos que pueden irrogarse de su inobservancia, tales como la caducidad de la acción de despido, con la consiguiente privación de la indemnización adeudada, o la pérdida del derecho al subsidio de desempleo, entre otros.

Por orden cronológico, para la adecuada defensa de nuestros derechos e intereses es necesario seguir las siguientes reglas:

1.- EXIGIR QUE EL DESPIDO SE PRACTIQUE POR ESCRITO:

Cualquiera que sea el despido que se lleve a cabo (disciplinario u objetivo, procedente o improcedente) es absolutamente imprescindible que éste se plasme por escrito a través de la carta de despido. Ello nos permitirá establecer con seguridad los plazos del despido, al figurar la fecha de efectos del mismo en la carta.

Además, este requisito es fundamental pues un despido verbal en la inmensa mayoría de las veces es cuanto menos difícil de probar, por lo que el empresario puede argumentar que no existió y fue el trabajador quien abandonó voluntariamente su puesto de trabajo, viéndose con ello menoscabado su derecho a percibir desempleo.

2.- LA OPOSICIÓN A FIRMAR LA CARTA DE DESPIDO NO SIRVE PARA NADA:

Es comprensible que a la hora de recibir una carta de despido estemos nerviosos y ese estado nos lleve a mostrar una voluntad obstativa o contraria a todo lo que quien nos la está entregando nos pide que hagamos. Sin embargo, no firmar el recibí de la carta de despido no tiene ninguna finalidad útil para el trabajador, hablando en términos de defensa de sus derechos, más bien al contrario.

Ello es así, pues en ese caso, el empresario le remitirá la carta por burofax al domicilio que de él consta en la empresa, cumpliendo así con la legalidad vigente. Ni siquiera es necesario que el trabajador reciba dicho burofax, es decir, si no le abre al cartero o no lo recoge en Correos una vez se le deja aviso en el buzón, se tiene por cumplido el requisito igualmente.

De lo expuesto, sacamos la conclusión que siempre será mejor conocer desde el principio lo que dice el empresario en esa carta de despido para plantear la defensa y por tanto lo más adecuado será firmar poniendo “no conforme” al lado de la rúbrica y escribiendo también la fecha en que se hace entrega de dicha comunicación para que quede constancia de la misma, solicitando asimismo una copia de la carta para el trabajador.

3.- CONSULTAR CON UN ABOGADO LABORALISTA A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE:

Este consejo no es que sea importante, es que es la piedra angular para el buen fin del procedimiento. La intervención de un profesional del Derecho desde el primer momento en que se recibe la carta, es necesaria en tanto en cuanto él será quien controle los plazos del despido, que son realmente breves (20 días) agotando además la vía previa necesaria para que nuestra acción llegue a buen puerto en los Tribunales.

Por otra parte, el abogado será quien nos calcule la indemnización que nos pertenece, así como los demás conceptos adeudados (vacaciones, pagas extras, nóminas impagadas…) recomendándonos siempre la mejor vía para reclamarlos.

Además en caso de contratación temporal, el abogado será quien estudie las posibilidades del trabajador a la hora por ejemplo de solicitar una indemnización o de exigir el reconocimiento de la condición de trabajador indefinido en el caso de que se cumplan los requisitos para ello.

4.- SOLICITAR EL DESEMPLEO:

El plazo para solicitar el subsidio de desempleo también es muy breve en nuestro país (15 días). Si excedes ese plazo no pierdes la prestación completa pero sí que dejarás de percibirla por la extemporaneidad, es decir, por los días que transcurran a partir de esos 15 y hasta que la pidas.

Este trámite acarrea bastante burocracia (hay que pedir cita previa, solicitar la tarjeta de demandante de empleo, recopilar documentación…) por lo que no es recomendable dejarlo para última hora.

5.- CUIDADO CON SIMULAR UN DESPIDO (“ARREGLAR LOS PAPELES DEL PARO”):

En la práctica es habitual que un trabajador que quiera dejar su puesto de trabajo
por voluntad propia solicite al empresario “arreglar los papeles del paro”, es decir, fingir un despido para que el trabajador no pierda el derecho a percibir el desempleo.

Esta maniobra, en primer lugar, supone un fraude a la Seguridad Social perseguido por la Inspección de Trabajo, que no sólo puede conllevar la extinción de la prestación, sino que implicará la devolución de todo el desempleo percibido ilegalmente y podría excluírsele del derecho a percibir tanto esta prestación como la ayuda de fomento del empleo durante un año. La empresa, sería sancionada con una cuantiosa multa (entre 3.005,07 euros y un máximo de 90.151,82 euros). Uno de los motivos de sospecha suele ser que el trabajador no reclama su despido ante los juzgados y/o no percibe su indemnización.

En segundo lugar, debido a una reciente reforma legal, este fraude tiene además incidencia penal, estableciéndose tanto para el empresario como para el trabajador penas de prisión de 6 meses a 3 años, además de perder la posibilidad de percibir subvenciones o beneficiarse de bonificaciones durante ese tiempo.

Por todo lo anterior, cuando un trabajador desee abandonar la empresa el procedimiento legal a observar es solicitar la baja voluntaria, aunque pierda el derecho a paro. Conservará el derecho a la liquidación de pagas extras y vacaciones pendientes y no pondrá en riesgo las cotizaciones por desempleo que tenga acumuladas desde hace años.

Elena Núñez Herrera
Abogada

EQ Abogados