LOS CONTRATOS DE TRABAJO MÁS RENTABLES PARA LAS EMPRESAS
En este artículo vamos a tratar de clasificar las diversas opciones de que disponen en la actualidad autónomos y pymes para solicitar una bonificación o reducción en las cuotas de Seguridad Social por la contratación de nuevo personal.
1. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JÓVENES DESEMPLEADOS:
Autónomos y pymes podrán contratar a jóvenes en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años.
• Requisitos para la empresa: autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares. Se establece un máximo de un contrato de este tipo por autónomo o empresa y un compromiso de permanencia del trabajador de al menos 18 meses y de mantenimiento de empleo de al menos un año, salvo despido procedente.
• Requisitos para el trabajador: encontrarse en situación de desempleo, inscrito en la oficina de Empleo y no haber estado contratado anteriormente por la empresa.
Excepciones: no aplicable a los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratados indefinidos para personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomento del Empleo.
2. CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL DE JÓVENES CON VINCULACIÓN FORMATIVA:
Las empresas de menos de 250 trabajadores podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral, obteniendo una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes durante un año (75% en las de más de 250 empleados). Podrá ser prorrogado durante un año siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.
Características del contrato: puede ser indefinido o de duración determinada, con una jornada máxima del 50%.
Formación a realizar: los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla realizado en los seis meses previos a la contratación. La formación podrá ser o bien promovida por los servicios públicos de empleo o bien formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicación con un mínimo de 90 horas.
• Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante el periodo estipulado en el contrato con un máximo de doce meses y no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares.
• Requisitos para el trabajador: se establecen tres posibilidades: experiencia laboral previa inferior a tres meses, proceder de otro sector de actividad o llevar desempleado doce meses.
3. CONTRATACIÓN TEMPORAL PARA EL PRIMER EMPLEO:
Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral, y en caso de transformarlo en indefinido, recibir una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años (que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres).
Características del contrato: mínimo de tres meses y máximo de seis, al menos a un 75% de la jornada a tiempo completo.
• Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante un mínimo de 12 meses a contar a raíz de la transformación en indefinido.
• Requisitos para el trabajador: jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una experiencia laboral inferior a tres meses
4. CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO:
Se amplían las posibilidades en las que puede celebrarse un contrato en prácticas y se incentivan mediante una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato cuando se celebren con menores de 30 años. Entre las opciones están:
◦ Jóvenes que hayan terminado sus estudios hace más de cinco años.
◦ Transformación de becas y prácticas no laborales.
◦ Posibilidad de celebrar un contrato en prácticas remuneradas tras un contrato para la formación en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certificado de profesionalidad.
5. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JÓVENES POR ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL:
Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción tendrán bonificaciones por incorporar como socios trabajadores a jóvenes desempleados menores de 30 años (o menores de 35 años discapacitados). Para ello deberán optar por cotizar en el régimen general de la Seguridad Social en el caso de las cooperativas. La bonificación será de 1.650 euros el primer año durante tres años (800 euros los otros dos y siempre para mayores de 30 años) en el caso de las cooperativas y sociedades laborales y de 1.650 euros al año en el caso de las empresas de inserción que incorporen a jóvenes en situación de exclusión social.
6. CONTRATACIÓN DE MAYORES DE 45 AÑOS POR PARTE DE AUTÓNOMOS JÓVENES:
Los autónomos menores de 30 años disponen de incentivos para contratar a personas con experiencia en su negocio, consistente en una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años.
• Requisitos para el autónomo: ser menor de 30 años y no tener trabajadores contratados anteriormente. Con un compromiso de permanencia de 18 meses.
• Requisitos para el trabajador: parado de larga duración (mínimo 12 meses) con 45 o más años o beneficiario del Plan Prepara (recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo). Esta bonificación no es acumulable con otras bonificaciones o reducciones de las cuotas de la Seguridad Social.
7. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES PROCEDENTES DE UNA ETT:
Tres modalidades de contratos indefinidos bonificadas para jóvenes provenientes de empresas de trabajo temporal (ETT):
1. Para contrato de primer empleo: Trabajadores con contrato eventual de “primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de 500 euros/año a las cuotas empresariales a la Seguridad Social (700 euros/año en caso de las mujeres).
2. Para contrato para la formación y el aprendizaje: Trabajadores que hubieran estado en régimen de formación y aprendizaje que pasa a indefinido. Reducción de 1.500 euros/año a la cuota empresarial a la Seguridad Social (1.800 euros/año en caso de las mujeres).
3. Para contrato en prácticas: Ídem, para trabajadores que pasan a prácticas. Bonificación de 500 euros/año a las cuotas empresariales a la Seguridad Social (700 euros/año en caso de las mujeres).
8. “TARIFA JOVEN” DE 300 EUROS EN BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:
En 2014 entraba en vigor una nueva bonificación para incentivar la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 25 años. Esta ayuda podrá ser de aplicación a las cuotas de la Seguridad Social que autónomos y empresas pagan por sus trabajadores, si cumplan los siguientes requisitos:
• Que las contrataciones efectuadas sean indefinidas (se incluye la modalidad fija discontinua)
• Que los contratados sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (solo se podrán aplicar una sola vez por cada uno de los beneficiarios)
• Que tengan edades comprendidas entre los 16 y 25 años (en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hasta los 30 años)
• Que se mantenga la contratación durante, al menos, seis meses, y aumentar el nivel de empleo total de la empresa (en caso de incumplimiento, deberá reintegrar la bonificación disfrutada)
• Que se esté al día en el pago de sus obligaciones tributarias
La cuantía y duración de las bonificaciones será de:
• Contratos a tiempo completo: 300 euros al mes durante 6 meses desde la celebración del contrato
• Contratos a tiempo parcial: 225 euros al mes durante 6 meses cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable (150 euros cuando sea del 50%)
Todas estas ayudas a la contratación se aplicaban hasta el 30 de junio de 2016 y han sido tácitamente prorrogadas. Además, son compatibles con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
Bonificaciones ya existentes para colectivos especiales:
También habría que recordar las establecidas en las Leyes 43/2006 referente a víctimas de la violencia de género, de la trata de seres humanos o del terrorismo con ayudas anuales entre 600 y 1.500 euros, y para personas con discapacidad (hasta 6.300 euros al año para los casos más severos) y 3/2012 para empresas menores de 50 empleados que contraten nuevos trabajadores (hasta 1.600 euros anuales según los supuestos); para trabajadores de más de 52 años o sustituyan una jubilación hay que consultar también por si cumplen con el Programa de Fomento de Empleo.
Para contratos indefinidos realizados entre el 21 de febrero y hasta el 31 de agosto de 2016 aún hay tiempo de aplicar una medida especial de la Ley 25/2015 (art. 8) que establece para una exención de cotización de los primeros 500 euros de la base de cotización (si es a tiempo completo) o 250 euros (si es a tiempo parcial) durante los dos primeros años, prorrogables un año más al 50% en empresas de menos de diez empleados. Los trabajadores fijos-discontinuos del sector turismo (incluidos comercios y hostelería vinculada) y que hayan generado actividad en temporada baja tendrán una reducción del 50% de sus cuotas a la SS los meses febrero, marzo y noviembre (Ley 48/2015 (D.A, 89ª) del presente 2016.
Otros colectivos como marineros con base en Canarias, trabajadores residentes en Ceuta y Melilla, empleadas del hogar y cuidadoras, permisos de maternidad y paternidad, penados en instituciones penitenciarias, personas en riesgo de exclusión social, etc. ya venían gozando de sus bonificaciones estipuladas en su día a través de diversas leyes vigentes. Otro caso interesante es el de mayores de 65 años con 38 y medio años cotizados o 67 años y 37 cotizados con contrato indefinido y que quieran seguir trabajando (Ley 27/2011) con una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Aparte, están los famosos 50 euros/mes de reducción en la cuota mínima de autónomos (Ley 20/2007, art. 31), siempre por alta nueva inicial o que llevaran al menos cinco años sin estar de alta como autónomo. Puede subir al 80% si se opta por la base superior de cotización, pasados seis meses la bonificación se reduce al 50% los siguientes seis meses, y al 30% los seis siguientes hasta cumplir el primer año y medio. Los autónomos también tienen los mismos supuestos especiales como los trabajadores por cuenta ajena que modifican estas reducciones, en especial si contratan a una persona para atender obligaciones generadas en el entorno familiar por causas de dependencia y siguen de alta en el sistema RETA (Ley 25/2015, art. 9) con bonificaciones del 100%.
Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven:
El Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo a la creación de empleo, parcialmente retocado en el Real Decreto-Ley 11/2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes, incluyó estas nuevas bonificaciones:
1 Bonificaciones del 100% a la Seguridad Social para autónomos o microempresas que contraten a jóvenes de forma indefinida a tiempo parcial o jornada completa.
2 Bonificaciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos por contratar a jóvenes a tiempo parcial con vinculación formativa.
3 Bonificaciones durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten temporalmente a jóvenes sin experiencia laboral y los transformen en indefinidos a los pocos meses.
4 Bonificaciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten en prácticas a jóvenes sin experiencia laboral.
5 Bonificación durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para cooperativas o sociedades laborales que incorporen a jóvenes como socios trabajadores o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social.
6 Bonificaciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para los jóvenes autónomos que contraten a un desempleado mayor de 45 años.
Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores provenientes de empresas de trabajo temporal (ETT):
7 Bonificaciones por contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje y con contrato en prácticas.
A estas siete cabe añadir la llamada ‘Tarifa Joven’ desarrollada en las ‘medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia’ aprobadas en Consejo de Ministros de julio de 2014.-
Elena Núñez Herrera
EQ Abogados