¿QUIEN ES EL PROCURADOR?
Si usted ha acudido al despacho de un abogado en alguna ocasión, lo más normal es que le haya informado de que tiene que realizar un poder para pleitos o una comparecencia apud acta en el Juzgado para el nombramiento de un Procurador.
El Procurador es un Licenciado en Derecho que, al igual que el abogado ha realizado el Máster y un examen de superación del mismo imprescindibles para acceder a la profesión y se halla además inscrito en el correspondiente Colegio de Procuradores.
La figura del Procurador se encuentra regulada en la LOPJ (arts 543 a 546), en la LEC (arts 23 a 34) y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España aprobado por RD 1281/2002, de 5 de Diciembre, donde se define a la Procura como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento. ES EL REPRESENTANTE PROCESAL DEL CIUDADANO. EL TECNICO PROCESAL AL SERVICIO DEL JUSTICIABLE.
¿QUE HACEN LOS PROCURADORES?
Siempre intervienen junto al abogado con funciones complementarias, pero de la misma relevancia que hacen que el pleito llegue a buen término. Ambas son funciones complementarias, insistimos, y no jerarquizadas, en contra de la extendida creencia de que el Procurador asume y realiza lo que el abogado le propone. Abogado y Procurador son pues una pareja de hecho bien avenida en el transcurso de la resolución de su problema en el Juzgado.
El Procurador se responsabiliza de toda la tramitación procesal: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones etc y asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito, todo ello en representación y a favor de su cliente, por eso éste tiene que apoderarlo.
Transmite al abogado todas las resoluciones judiciales que recibe y realiza todos los escritos procesales de trámite, al igual que mantiene informado al cliente de la marcha del procedimiento de forma objetiva y veraz.
También se ocupa de los gastos del procedimiento: paga las tasas judiciales, los mandamientos al Registro de la Propiedad y todos cuantos se generen salvo la cuenta del abogado y de los peritos; por ello, solicita y administra una provisión de fondos.
Pero sin duda para EQ Abogados la función estrella del Procurador es la colaboración con los órganos jurisdiccionales en la Administración de Justicia, defendiendo con profesionalidad los intereses de sus representados guardando secreto profesional de la información que éstos les revelen. La relación con Jueces, Secretarios judiciales y Funcionarios de Justicia es fundamental para la superación de los obstáculos procesales que a diario se generan. Es la cara humana del Procurador que tantos y tantos problemas resuelve; a veces, sin que nadie lo sepa.
Sin duda es la garantía del ciudadano en el Juzgado
Interviene igualmente en el Turno de oficio representando a personas sin recursos económicos.
BEATRIZ COSANO