IRPH, ¿QUE HA DICHO EUROPA? ¿COMO RECLAMAR?
La noticia ya ha saltado, todos los medios de comunicación hablan de una u otra forma del IRPH y de la Sentencia Europea, trataremos de explicar algunas cuestiones y aclarar dudas que pudiera suscita el TJUE y su aplicación.
¿Ha declarado el TJUE la nulidad del IRPH?
La respuesta es NO, en cuanto que este índice de referencia es uno de los oficiales, regulado en la normativa sectorial; lo que viene a decir la Sentencia Europea, a diferencia de lo que señaló el Tribunal Supremo en el año 2017, es que el hecho de que se trate de un índice oficial, no implica que no pueda ser declarado nulo, pero no con carácter general, si no que los Juzgados habrán de valorar caso por caso si cada contrato puede ser declarado nulo, lo que procederá si el Banco no ha explicado convenientemente al consumidor su funcionamiento, la importancia que ha de tener en el desarrollo del contrato y la evolución histórica y previsible del mismo a fin de que tuviera pleno conocimiento de lo que estaba contratando.
Señala también el TJUE, matizando la interpretación del Tribunal Supremo, que no es suficiente que la cláusula sea clara y comprensible para el consumidor en un plano formal y gramatical, sino también que posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras; incumbe al juez nacional, al tener en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, verificar que, en el asunto de que se trate, se hubieran comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndose evaluar, en particular, el coste total de su préstamo.
Dado que en la práctica la información recibida por los clientes es nula sobre este particular, incluso inferior a la recibida con la cláusula suelo, el porcentaje de éxito de las reclamaciones debería ser altísimo.
Declarada la nulidad, ¿procede sustituir el IRPH por el EURIBOR?
El TJUE no llega a dicha conclusión y se ha creado cierta confusión sobre este particular, que entiendo es conveniente aclarar. Lo que dice el TJUE es que declarada la nulidad de una cláusula procede expulsarlo del contrato, tenerla por no puesta, indicando que serán los Jueces españoles los que tengan que valorar si la eliminación de la cláusula afectaría a la subsistencia del contrato.
Si aplicando la normativa nacional el Juez concluyera imposibilidad de que subsista el préstamo por dejar de estar retribuido, se tendría por finalizado y las partes deberían restituirse las prestaciones recibidas, es decir, el banco deberá restituir todos los intereses recibidos y el consumidor la totalidad de la parte de capital pendiente de abonar, lo que podría representar una situación menos favorable al consumidor que sustituir el IRPH por el EURIBOR. En este caso si así interesara al consumidor el préstamo seguiría hasta su completa amortización y se aplicaría EURIBOR más el diferencial correspondiente, debiendo reintegrarse por el banco la diferencia entre lo cobrado con IRPH y lo que se hubiera cobrado con EURIBOR.
Por lo contrario, si los Juzgados Españoles estimaran que el préstamo si puede subsistir tras la eliminación del IRPH, se continuaría pagando el préstamo sin IRPH hasta su completa amortización y se reintegrarían las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación. Sería la situación más favorable y la que esperamos finalmente prospere.
Soy partidario de esta última interpretación, no sólo porque es más beneficiosa al consumidor, sino porque entiendo que el préstamo puede continuar subsistiendo aunque el banco no perciba ninguna retribución por el mismo, ya que nuestra legislación (Art. 314 C.COM.) entiende que para que exista un contrato de préstamo no es necesario que sea retribuido, y porque en la mayoría de los casos eliminado el IRPH, el banco continuaría cobrando unos intereses equivalentes al diferencial, que suele estar entre el 0,25 y 0,50, por lo que el préstamo continuaría estando retribuido y no podría considerarse que no subsiste por dicha causa.
Con todos los matices, cualquier de las soluciones, en mayor o menor medida deberían representar una ventaja significativa para el consumidor.
Pasos a seguir tras la Sentencia del TJUE.
Los criterios para declarar la nulidad del IRPH guardan mucha similitud con los establecidos con la cláusula suelo, el control de incorporación y transparencia establecidos por el Tribunal Supremo son exactamente los mismos, y los resultados de las Sentencias deberán ser muy similares, por lo que los casos de éxito deberían ser altísimos, en el caso de las cláusulas suelo superiores al 97 % de las reclamaciones.
A mayor abundamiento cabe señalar que el IRPH, ha sido siempre cuestionado, por ser un índice manipulable por las entidades de crédito, que desde su creación ha sido superior al EURIBOR, y que además ha sido impuesto en los contratos de forma masiva por distintas entidades.
La ventaja que puede obtener el interesado en un préstamo medio por la eliminación del IRPH, puede estar en un préstamo medio entre los 18.000 y 20.000 €, al margen de una importante reducción de su cuota.
Se recomienda a los interesados, se asesoren desde un primer momento para evitar equivocaciones o abusos de los bancos en el camino, desde EQ ABOGADOS, podemos ayudarle desde los primer paso hasta los últimos, de forma completamente gratuita.
Tras asegurarse que su préstamo tiene IRPH, puede contactar con nosotros, y cumplimentar y presentar en su oficina bancaria el formulario de reclamación que le proporcionaremos. Así mismo deberá enviarnos una copia de la escritura de préstamo hipotecario para estudiar la viabilidad e informarle de las cantidades que podría recuperar.
Una vez presentada dicha reclamación, según la estrategia que haya decidido cada entidad es posible que le hagan una propuesta para negociar, es en este momento en el que hay que estar muy atento y asesorarse, ya que la experiencia con otras cláusulas abusivas nos demuestra que el banco para evitar todas las consecuencias que podría conllevar la nulidad de la cláusula, haga ofertas engañosas y a la baja, que podrían implicar renuncia a derechos que le corresponden y cuya consecución es mucho más sencilla de lo que se imagina. Es de señalar que en estos casos los bancos suelen desplegar toda su artillería, y la captación de acuerdos se plantea como un verdadero objetivo comercial.
Si no atienden a la reclamación, o se da una respuesta negativa, ya se podría iniciar la reclamación judicial. El procedimiento puede dilatarse en el tiempo, pues se prevé una avalancha de reclamaciones, por lo que es recomendable actuar pronto, ya que cuando más tarde se presente la reclamación, más saturados estarán.
La demanda se presentaría en su nombre de forma completamente gratuita y sin tener que desembolsar ninguna cantidad inicialmente; en la gran mayoría de los casos, el asunto suele resolverse con condena en costas para el banco, que deberá hacerse cargo de todos los gastos del proceso, por lo que no tendría ningún coste para el cliente. Solo en el caso excepcional de que no resulte condenado el banco a costas, se le cobraría un porcentaje sobre las cantidades que recupere, y siempre que recupere alguna cantidad.
Si estuviera interesado en que hagamos un estudio de viabilidad de su reclamación y de las cantidades que le pueden corresponder, de forma gratuita y sin compromiso por su parte, contacte directamente con nosotros https://www.eqabogados.es/contacto/, en EQ ABOGADOS, estamos especializados en derecho bancario, con cientos de demandas con resultados de éxito y una dilatada experiencia en el sector.
JUAN PUEBLA ARJONA
EQ ABOGADOS
Derecho Bancario.