¿En qué casos puedo reclamar la plusvalía municipal?
El Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como “plusvalía municipal” o “impuesto sobre la plusvalía municipal”) grava el incremento de valor que experimentan los terrenos y que se pone de manifiesto con la transmisión del mismo. Este impuesto sigue dando de qué hablar en cuanto a su inconstitucionalidad en determinados casos de transmisión de la titularidad de los terrenos.
Ya en mayo de año 2017 el Tribunal Constitucional declaró contrario a nuestra Constitución la aplicación del impuesto en aquellos casos de venta a pérdidas del inmueble, al entender que con ello se vulnera el principio constitucional de capacidad económica. Según el Tribunal Supremo, los medios idóneos para acreditar que no ha tenido lugar el incremento del valor del terreno son: las escrituras públicas de compra y venta, informes periciales, etc.
Recientemente, el 31 de octubre del pasado año 2019, el Tribunal Constitucional también ha declarado la inconstitucionalidad del IIVTNU (plusvalía) en los supuestos en los que la cuota a ingresar por este impuesto supera la ganancia obtenida con la transmisión, por ser contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y prohibición de la confiscatoriedad. En consecuencia, se abre la puerta a reclamar a los Ayuntamientos la devolución de lo indebidamente ingresado, probando que la cuota del impuesto ha sido superior a la ganancia obtenida con la transmisión. Hay que tener presente que el plazo para iniciar estas reclamaciones es de 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que tiene lugar el pago de la cuota tributaria.
Si te encuentras en alguno de los dos supuestos mencionados tienes derecho a recuperar lo indebidamente abonado en concepto de “plusvalía municipal”. Si quieres saber más, tienes alguna duda, o te interesa poner en marcha el proceso, llámanos (957 249 199) y pide cita. En EQ Abogados te ayudamos a lograrlo con éxito.
David Sierra
EQ Abogados