¿Se pueden modificar las condiciones de trabajo a través de WhatsApp?
Es indudable que estamos inmersos en una era digitalizada, en la que internet es el gran gigante que domina y controla prácticamente todas las áreas de nuestra vida. Buscamos trabajo por internet, hacemos la compra por internet, leemos el periódico por internet, anunciamos nuestros compromisos y los futuros nacimientos por internet, y un largo etcétera. En definitiva, hoy en día existe una idea bastante generalizada de que las comunicaciones por internet son igual de válidas, o incluso más por aquello de quedar constancia de su contenido, que las realizadas por cualquier otro medio.
Sin embargo, como casi siempre ocurre en el mundo del Derecho, las cosas no son tan sencillas. De hecho, centrándonos en una posible modificación de condiciones de trabajo que quiera llevar a cabo un empresario, la comunicación a través de WhatsApp no se considera procesalmente eficaz, desde la perspectiva de la carga de la prueba, para considerarse una formal comunicación de modificación sustancial, por mucha libertad de forma que exista en este ámbito.
Por ejemplo, el trabajador A recibe vía WhatsApp una comunicación del encargado del almacén emplazándole a cambiar su turno de trabajo de mañana para sustituir a un compañero de turno de noche durante las vacaciones.
El trabajador, alegando estrés laboral, presenta demanda contra la empresa solicitando que se declare su derecho a rescindir el contrato de trabajo por resultar perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores).
Este ha sido el supuesto de hecho que ha resuelto el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, entendiendo que no existe constancia suficiente de que la modificación introducida por la empresa se hubiera impuesto categóricamente al trabajador.
Es decir, la comunicación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo requiere de una cuidada redacción y que se realice por el empresario o persona autorizada. En el caso analizado, pudiera considerarse al encargado del almacén como mandatario verbal del empresario, pero no se considera el WhatsApp como una vía de comunicación procesalmente eficaz, es decir, que lo ajustado a derecho es considerar que dicha modificación de horario no ha tenido lugar.
No obstante, en cada caso concreto hay que analizar los distintos matices que pueden acontecer y para ello lo mejor es contar con el asesoramiento directo e individualizado de los profesionales de EQ Abogados & Consultores.
Elena Núñez Herrera
Abogada