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¿Podemos ayudarle?
noviembre 08, 2018

LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DIVORCIO

“Todo fluye, todo está en movimiento y nada dura eternamente. Por eso no podemos descender dos veces el mismo río, pues cuando desciendo el río por segunda vez, ni el río ni yo somos los mismos”

Heráclito de Efeso

 

Con frecuencia solicitan nuestro asesoramiento, clientes que se divorciaron hace más o menos tiempo y que por diversos motivos las circunstancias que ocurrían al momento del divorcio, ya fuera de mutuo acuerdo – estableciendo  en un convenio de forma consensuada con su ex pareja las medidas que regularían las relaciones entre ellos y sus hijos a partir de la separación conyugal – o ya fuera de manera contenciosa – estableciéndose esas medidas reguladoras de las relaciones posteriores a la separación conyugal en la sentencia de divorcio después de la celebración del juicio -, han cambiado y quieren adaptar esas medidas reguladoras a la realidad que viven en el momento actual.

Las medidas que con mayor frecuencia se pretenden modificar son las referidas a la guarda y custodia de los hijos menores – de ser exclusiva de uno de los progenitores a que sea compartida-, la pensión alimenticia – solicitando la reducción por la peor fortuna de la que dispone el progenitor que tiene que abonarla, o solicitando la extinción por haber alcanzado el hijo la mayoría de edad y ser independiente económicamente -, o la patria potestad – solicitando que sea ejercida solamente por uno de los progenitores ante el total desentendimiento de sus obligaciones del otro progenitor, con el que al ser compartida, cualquier toma de decisiones siempre requiere el consentimiento del progenitor irresponsable.

Para que se consiga con un alto porcentaje de probabilidad la modificación de las medidas que se pretenden, no todo vale ni se puede solicitar en cualquier momento, deben existir una serie de requisitos y hechos demostrables que aconsejen que lo más idóneo para las relaciones entre los ex cónyuges y entre sus hijos, sea precisamente la modificación de la medida que se pretende.

Requisitos que en mayor o menor medida deben concurrir para que la modificación de medidas que se pretende, resulte posible con un alto grado de probabilidad:

  • Que los hechos en los que se base la demanda de modificación de medidas se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas.
  • Que el cambio de circunstancias tenga entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida.
  • Que el cambio de circunstancias sea permanente, o que por lo menos no se trate de una situación de carácter transitorio.
  • Que se trate de circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación. No puede ocurrir que el progenitor que deba abonar la pensión alimenticia, solicite la baja voluntaria en su trabajo con la finalidad de rebajar la pensión que por sentencia quedó establecida.
  • Y por último, aunque sea una obviedad, que el cambio de circunstancias en el que se basa la solicitud de la modificación de las medidas, sea probada suficientemente y en forma por el demandante que solicita la modificación.

En EQ Abogados y consultores, estamos a su disposición para asesorarles sobre la viabilidad de la modificación de medidas que le interese solicitar.

 

Rafael Moya

EQ Abogados & Consultores