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¿He pagado un Impuesto de Plusvalía que quizás debieran devolverme? febrero 14, 2017

¿He pagado un Impuesto de Plusvalía que quizás debieran devolverme?

Cómo solicitar la devolución del Impuesto de Plusvalía Municipal

El Impuesto de PLUSVALIA MUNICIPAL (o Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)), es un impuesto que gestiona la Administración local o Ayuntamiento, y se corresponde con la cantidad que se paga cuando vendemos un bien inmueble o finca urbana.

Una vez se ha producido la transmisión de un bien inmueble, la Administración local emite una resolución de liquidación para cuyo cálculo (de dicho impuesto municipal) toma por base imponible el incremento de patrimonio que obtiene el contribuyente a consecuencia de la citada transmisión del bien inmueble.

Sin embargo se ha desarrollado una doctrina jurisprudencial, que nos exime del pago de plusvalía a la Administración local en aquellos casos que se acredite que el bien inmueble no ha sufrido un incremento patrimonial en el período comprendido entre la fecha de adquisición y la fecha de venta.

¿Cómo se acredita? Se ha de recurrir la resolución de liquidación del impuesto de incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, acompañando informe técnico acreditativo de tales extremos.

Lo habitual es que esa fase administrativa no sea atendida por la Administración, es por ello que se nos obliga a solicitar el auxilio judicial en la jurisdicción contencioso administrativa.

Todo ciudadano, debe conocer, no sólo que puede intervenir en el desarrollo de las ordenanzas fiscales reguladoras de este impuesto, sino que en los supuestos que no exista incremento de patrimonio en la transmisión, la jurisprudencia contempla estos casos como no sujetos, por no existir hecho imponible y consecuentemente base imponible.

Basándonos en la no sujeción al Impuesto de Plusvalía de las transmisiones en las que no se ha producido incremento de patrimonio y más recientemente en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián con respecto a la plusvalía municipal, surge la posibilidad de reclamación a la Administración Local por ingresos indebidos de los impuestos devengados por plusvalías abonados en los últimos cuatro años no prescritos, siempre que se acredite que no ha existido incremento de patrimonio.

Es por ello, que el ciudadano que ha sido gravado por el Impuesto de Plusvalía, pese a no haber obtenido incremento de patrimonio, tiene la posibilidad de recurrir administrativamente la resolución de la liquidación practicada por la Administración Local o en su caso, solicitar la devolución de ingreso indebido por las cantidades abonadas a la Administración Local por el Impuesto de Plusvalía en el período no prescrito de cuatro años posteriores a la liquidación practicada.

Buen día.

Pedro Repiso

Dpto. Administrativo

EQabogados